REGLAMENTO
PARA REALIZACIÓN Y OTORGAMIENTO DE PREMIOS DE PERIODISMO
CAPÍTULO I
DE LOS OBJETIVOS Y FINES DE ESTE REGLAMENTO
Artículo 1: El Colegio Nacional de Periodistas crea el
presente Reglamento a objeto de establecer las pautas generales por las cuales
se regirán sus agremiados y las instituciones públicas y privadas del Estado
que otorguen Premios de Periodismo en sus diferentes modalidades: Impreso,
Radiofónico, Televisivo, Institucional, Alternativo, Digital, Responsabilidad
Social Empresarial, entre otros.
Artículo 2: Se consideran Premios de
Periodismo los galardones, condecoraciones, distinciones, que por decreto o
disposición de instituciones públicas y/o privadas y atendiendo a bases
establecidas en concordancia con la Ley del Ejercicio del Periodismo, se
otorguen a periodistas que hayan reunido méritos en el ejercicio de sus
funciones en los medios de comunicación y en instituciones públicas y privadas.
Artículo 3: La Directiva del Colegio
Nacional de Periodistas designará por medio de comunicación escrita, al o los
representante (s) de la institución gremial que fungirá (n) en calidad de
jurado (s) ante la institución pública o privada que otorgue el Premio de
Periodismo. Corresponderá al agremiado (s) cumplir y hacer cumplir lo
establecido en la Ley del Ejercicio del Periodismo y en el presente Reglamento.
CAPÍTULO II
DE LA PARTICIPACIÓN
Artículo 4: Sólo podrán optar a los Premios
de Periodismo otorgados por instituciones públicas y privadas los profesionales
de la Comunicación Social inscritos ante el Colegio Nacional de Periodistas que
ejerzan sus funciones en medios de comunicación, en instituciones públicas y/o
privadas, o que sean de libre ejercicio, cuyo trabajo haya sido difundido en
algún medio de comunicación.
Artículo 5: El ejercicio de la función
periodística del profesional que opta al Premio de Periodismo, debe estar
comprendido dentro del lapso establecido por la institución que otorga el
galardón, debidamente recogido en las bases del mismo y de ningún modo debe ser
menor al año laboral continuo antes de la fecha del otorgamiento.
Artículo 6: Los aspirantes a Premios de
Periodismo, podrán autopostularse, ser postulados por un medio de comunicación
social, por el Colegio Nacional de Periodistas, por no menos de tres (3)
periodistas, por la institución otorgante o cualquier otra instancia. Es
obligatoria la postulación del participante, bien sea de forma personal, por
instituciones y/o el gremio.
Artículo 7: Los aspirantes a Premios de
Periodismo o quienes los postulen, deben consignar ante la institución pública
o privada otorgante del galardón, los recaudos exigidos por ésta para su
consecuente evaluación por parte del jurado.
Artículo 8: Son requisitos para la
participación en algún premio, la presentación de los siguientes recaudos:
·
Copia de la Cédula de
Identidad.
·
Copia del carnet del Colegio
Nacional de Periodistas.
·
Copia de la solvencia ante el
gremio.
·
Los demás que determine la
institución otorgante.
Artículo 9: Los periodistas que hayan
sido objeto de sanción por parte de las autoridades del Colegio Nacional de
Periodistas, no podrán participar en ningún Premio de Periodismo mientras dicha
sanción se encuentre vigente. Toda vez que se haya finalizado el tiempo
sancionatorio impuesto, el periodista podrá nuevamente aspirar a la obtención
de algún Premio de Periodismo.
CAPÍTULO III
DE LA EVALUACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL JURADO
Artículo 10: El jurado calificador de
cualquier Premio de Periodismo, debe incluir al menos un representante del
Colegio Nacional de Periodistas el cual será designado por la Junta Directiva
correspondiente. En caso contrario, el Colegio Nacional de Periodistas desconocerá
el premio en cuestión.
Artículo 11: Las decisiones del jurado
calificador no podrán ser alteradas bajo ningún concepto y serán reflejadas en
el acta final con la firma de cada uno de los integrantes del jurado.
Artículo 12: El resultado ofrecido por el
jurado calificador, debe publicarse en algún medio de comunicación.