CONAPRO rechaza descalificaciones contra Clavel Rangel y David Natera del
Correo del Caroní e insta a Tribunales a desestimar querella penal por
difamación
La Comisión Nacional para la Protección de los Periodistas rechaza las
descalificaciones hechas por Yamal Mustafá contra Clavel Rangel y David Natera,
periodista y director del Correo del Caroní, como consecuencia de la
publicación de información relacionada con los presuntos hechos de corrupción
en el área de comercialización de Ferrominera Orinoco, en la que se vincula a
este ciudadano con la investigación. Además, insta a los tribunales
competentes a que desestimen la querella penal interpuesta por Mustafá contra
Andrés Velásquez y David Natera por el delito de difamación por la divulgación
de esta información.
Yamal Mustafá, empresario y abogado, interpuso este 15 de julio una querella
penal en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana contra David Natera Febres,
director del diario Correo de Caroní, por difamación agravada, tras la
publicación de una serie de artículos en los que se menciona a Mustafá como uno
de los citados en calidad de "víctimas" y "testigos" de la
red de extorsión en torno al caso de presunta corrupción en Ferrominera
Orinoco.
Clavel Rangel, periodista del Correo de Caroní, ha hecho seguimiento a la
investigación de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) en
Ferrominera desde noviembre de 2012.
En la querella se pide una medida cautelar en la que se solicita la prohibición
de publicar informaciones relacionadas con la investigación de estos hechos de
corrupción al diario "Correo del Caroní" y cualquier otro medio de
comunicación, hasta que haya una sentencia judicial firme sobre el caso. Por
otra parte en el escrito presentado se cuestiona la divulgación de información
relativa al caso obtenida por la periodista, ya que está contenida en un
expediente adelantado por la Dirección de Inteligencia Militar.
En la declaración conjunta del año 2002 el Relator Especial sobre la Libertad
de Opinión y Expresión de la ONU, el Representante sobre la Libertad de Prensa
de la OSCE y el Relator Especial sobre Libertad de Expresión de la OEA
señalaron que:
"No se pueden justificar las restricciones a la información sobre procesos
legales en curso, a menos que exista un riesgo sustancial de grave perjuicio para
la imparcialidad de tales procesos y que la amenaza al derecho a un juicio
imparcial o a la presunción de inocencia supere el perjuicio para la libertad
de expresión".
En la declaración conjunta del año 2003 los relatores indicaron que:
"Los trabajadores de los medios de comunicación que investigan casos de
corrupción o actuaciones indebidas no deben ser blanco de acoso judicial u otro
tipo de hostigamiento como represalia por su trabajo".
En el caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica, la Corte Interamericana de Derechos
Humanos se pronunció respecto a la condena por difamación contra Mauricio
Herrera Ulloa, quien había publicado determinada información relacionada con
hechos de corrupción. Señala la Corte Interamericana que los límites de la
crítica aceptable son, respecto de un político, más amplios que en el caso de
un particular.
Los políticos inevitable y conscientemente se abren a un riguroso escrutinio de
todas sus palabras y hechos por parte de los periodistas y de la opinión
pública y deben, en consecuencia, demostrar un mayor grado de tolerancia. En
este sentido, las expresiones concernientes a funcionarios públicos o personas
que ejerzan funciones de naturaleza pública deben gozar de una mayor apertura a
un debate más amplio respecto de asuntos públicos. En consecuencia, concluyó la
Corte, que la condena por el delito de difamación contra Herrera Ulloa había
sido una violación a la libertad de expresión.
La reserva de la información es una responsabilidad de los funcionarios
custodios de la información mientras que los medios y periodistas tienen la
obligación de de divulgar los temas de interés público que puedan
proporcionarles sus fuentes confidenciales. La reserva de la información es una
responsabilidad de los funcionarios judiciales que no puede trasladarse a los
medios y periodistas.
La prohibición de publicitar los aspectos relacionados a un proceso judicial no
puede imponerse porque ello reduce el escrutinio de la sociedad sobre los actos
de los funcionarios encargados de aplicar justicia. La prohibición es una
medida extrema que solo puede aplicarse de modo excepcional en los casos en que
es la única posibilidad para preservar el orden público o la justicia.
En este sentido la Comisión Nacional de Protección para los Periodistas:
1. Rechaza las descalificaciones que se han hecho contra Clavel Rangel y David
Natera, quienes se han dedicado a difundir información de interés público,
fundamental en una sociedad democrática.
2. Insta a los tribunales competentes para que declaren sin lugar la medida cautelar
solicitada y en consecuencia permitan la circulación de ideas sobre este caso
con libertad.
3. Insta a los tribunales competentes a que se abstengan de admitir la querella
por el delito de difamación contra David Natera, la cual en si misma constituye
un obstáculo al libre flujo informativo.
Fuentes:
Primicia, 16 de junio de 2013, Demandados Andrés Velásquez y David Natera por
difamación e injuria, recuperado el 16/07/2013 en http://bit.ly/10YCqVU
Nueva Prensa de Guayana, 16 de julio de 2013, Mustafá demandó a Velásquez y
Natera por difamación e injuria, recuperado el 16/07/2013 en http://bit.ly/17iVwqJ
Público y Confidencial, 12 de julio de 2013, El "Cartel del Hierro",
La Gran Corrupción, recuperado el 16/07/2013 en http://bit.ly/18lMopN
Correo de Caroní, 14 de julio de 2013, La versión de los extorsionados por
"El Tiburón" de la DIM, Recuperado el 16/07/2013 en http://bit.ly/12uvFsq
Correo de Caroní, 10 de mayo de 2013, Investigación en FMO apunta a
intermediarios de hierro y aluminio, recuperado el 16/07/2013 en
Entrevistas telefónicas con Clavel Rangel y David Natera
--
Carlos Correa
Director ejecutivo
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