Reglamento Electoral
del CNP
Colegio Nacional de
Periodistas Junta Directiva Nacional
Reglamento Electoral
del CNP
Colegio Nacional de
Periodistas Junta Directiva Nacional
REGLAMENTO ELECTORAL
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones
Generales
Artículo 1: El presente
Reglamento rige las elecciones de la Junta Directiva Nacional, Tribunal
Disciplinario Nacional, delegados a la Convención Nacional, juntas directivas
seccionales y tribunales disciplinarios seccionales del Colegio Nacional de
Periodistas (CNP), así como avala las elecciones de los órganos de dirección
del Instituto de Previsión Social del Periodista (IPSP), de los fondos
regionales de previsión social y los círculos de periodistas especializados
adscritos o que se adscriban al CNP, cuya directiva sea designada por vía
electoral.
Artículo 2: El voto es directo, secreto e indelegable. Para la
provisión de los cargos en todas las instancias señaladas en el artículo
anterior, excepto el Tribunal Disciplinario Nacional y los tribunales
disciplinarios seccionales, se aplicará un sistema mixto que combina la
uninominalidad con la representación proporcional de las minorías, mediante la
aplicación del cociente electoral, empleando el método D’Hondt.
Artículo 3: Tienen derecho a elegir y ser elegidos todos los
miembros que no hayan sido inhabilitados por el Tribunal Disciplinario del CNP
y cuyos nombres y apellidos aparezcan en el registro oficial de miembros,
actualizado por la Junta Directiva Nacional.
CAPÍTULO SEGUNDO
De los organismos
electorales
Sección Primera
Comisión Electoral
Nacional
Artículo 4: La Comisión Electoral Nacional (CEN) designada y
juramentada por la Convención Nacional o excepcionalmente por el Secretariado
Nacional, tiene por objeto, la organización, control y orientación del proceso
electoral nacional del CNP, así como la supervisión e instancia de apelación en
los procesos electorales de las seccionales, círculos de periodistas
especializados, Instituto de Previsión Social del Periodista y los fondos
regionales de previsión social. La Comisión Electoral Nacional, en la cual
estarán representadas las diferentes corrientes de opinión que actúen en el
CNP, estará integrada por siete (7) en vez de once (11) miembros: un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, cuatro (4) Vocales principales y
cuatro (4) Vocales suplentes, que se incorporarán en ausencia de los vocales
principales de acuerdo al número de votos obtenidos en la Convención Nacional.
Parágrafo Primero: Podrán ser miembros de la Comisión Electoral Nacional,
todos los afiliados al CNP, que hayan aceptado su postulación verbal o por
escrito y que se encuentren presentes en
la Convención Nacional al momento de su designación.
Parágrafo Segundo: La Comisión Electoral Nacional se instalará y
oficializará su directiva, durante los quince (15) días siguientes a su juramentación.
Parágrafo Tercero: Corresponderá al Presidente dirigir las reuniones de la
comisión, así como certificar las actuaciones del organismo en compañía del
Secretario. Otro miembro de la directiva puede convocar a reuniones, con la
anuencia del Presidente. La asistencia y participación a las sesiones son de
carácter obligatorio.
Parágrafo Cuarto: En caso de ausencias temporales o definitivas, el
Presidente será suplido por el
Vicepresidente, y éste a su vez, por el Primer Vocal. El Secretario, será
sustituido por el primero o segundo Vocal, según sea el caso. Las faltas de los
vocales principales, serán cubiertas por los vocales suplentes.
Parágrafo Quinto: Los miembros de la Comisión Electoral Nacional son
delegados natos a la Convención Nacional y están inhabilitados para postularse
a cargos directivos nacionales y, o,
seccionales.
Artículo 5: La Comisión Electoral Nacional, tendrá las siguientes
funciones:
a) Convocar públicamente a elecciones para designar la Junta Directiva
Nacional, el Tribunal Disciplinario Nacional, los delegados a la Convención
Nacional, las juntas directivas seccionales y tribunales disciplinarios seccionales.
b) Fijar la fecha de las elecciones, las cuales serán celebradas por lo
menos un mes antes de que expiren los mandatos de la Junta Directiva Nacional,
Tribunal Disciplinario Nacional, juntas directivas seccionales y tribunales
disciplinarios seccionales.
c) Evacuar las consultas de carácter electoral que le sean formuladas.
d) Llevar el archivo del proceso electoral para su registro y
conservación.
e) Elaborar el presupuesto de gastos del proceso electoral y enviarlo a
la Junta Directiva Nacional para su aprobación, autorización y transferencia de
recursos, a más tardar 180 días continuos antes de la fecha fijada para las
elecciones.
f) Supervisar los procesos electorales de las seccionales, círculos de
periodistas especializados, Instituto de Previsión Social del Periodista y
fondos regionales de previsión social.
g) Intervenir y tomar las resoluciones respectivas en procesos electorales cuando le sean
presentadas denuncias formales de violaciones a lo previsto en la Ley del
Ejercicio del Periodismo y su Reglamento. También cuando se
considere que las normas de este
Reglamento y las leyes de la República que rigen la materia electoral no se han
cumplido.
h) Conocer y resolver las apelaciones de decisiones tomadas por las
comisiones electorales seccionales, así como por los órganos electorales de los
círculos de periodistas especializados, IPSP, fondos regionales de previsión
social y cualquier otro organismo de elección sujeto a este Reglamento.
i) Convocar a una nueva elección, en un lapso no mayor a quince días
(15) continuos, exclusivamente para el o los cargos en que resultaren empates
numéricos entre dos o más candidatos.
j) Dar soporte a todo proceso electoral gremial que lo requiera.
k) Resolver los casos no previstos en este Reglamento.
Artículo 6: En caso de impugnaciones u otras controversias
relativas a los procesos electorales de los órganos gremiales sujetos a este
Reglamento, los interesados agotarán previamente las instancias gremiales
regionales antes de acudir a las nacionales. Ningún colegiado podrá recurrir a
instancias ajenas al gremio antes de agotar los procedimientos y órganos propios
de la institucionalidad gremial. La violación de esta norma acarreará las
sanciones que determinen los correspondientes tribunales disciplinarios.
Artículo 7: Una vez aprobado el Proyecto Electoral, la Comisión
Electoral Nacional enviará, en archivos digitalizados encriptados, a las
Comisiones Electorales Seccionales, todo el material necesario para el
cumplimiento del proceso electoral: cuadernos de votación, formatos de actas y
boletas electorales nacionales, para su debida impresión. Las boletas electorales
regionales serán elaboradas y financiadas por cada Seccional.
Parágrafo único: Cada Comisión Electoral Seccional deberá respetar el
formato enviado para la ejecución de sus respectivos comicios: Acta de votación
de cada mesa; Acta de escrutinio por cada mesa, nominal y por lista; Acta de
Totalización, Proclamación y Juramentación, y un Acta final con las
adjudicaciones respectivas. Para el cometido de sus funciones, las CES deberán
contar con el apoyo de las Directivas Regionales.
Artículo 8: Toda modificación de fecha del acto electoral nacional
del CNP deberá ser acordada por la Comisión Electoral Nacional. En el caso de
los círculos de Periodistas Especializados, IPSP y Fondos Regionales de
Previsión Social, lo hará el órgano correspondiente a cada uno de ellos y
notificará por escrito a los órganos competentes.
Sección Segunda
Comisiones
Electorales Seccionales
Artículo 9: Las Comisiones Electorales Seccionales serán electas en
asambleas extraordinarias convocadas al efecto según las normas que rigen el
funcionamiento gremial.
Artículo 10: Las Comisiones Electorales Seccionales estarán
integradas por 3 ó 5 miembros principales y sus respectivos suplentes,
dependerá del número de afiliados en cada seccional, y contemplará la representación
de las diferentes corrientes de opinión que actúen dentro de ella
respectivamente
Parágrafo Primero: Si no hubiese consenso para su escogencia, la elección
se hará mediante planchas, por voto directo y secreto de los asambleístas, y se
aplicará el cociente electoral, conforme lo contempla el Artículo 2 de este
Reglamento.
Parágrafo Segundo: Los integrantes de las comisiones electorales
seccionales quedan inhabilitados para optar a los cargos de elección uninominal
o por planchas. Únicamente podrán postularse como candidatos a Delegados a la
Convención Nacional.
Artículo 11: Las comisiones electorales seccionales serán electas en
asambleas extraordinarias de sus miembros durante los 15 días continuos
siguientes a la publicación de la convocatoria a elecciones por parte de la
Comisión Electoral Nacional, prestarán juramento ante la Junta Directiva
Seccional respectiva, se levantará un acta con tres (3) ejemplares y su
composición será comunicada y enviada en cuarenta y ocho (48) horas a la Comisión
Electoral Nacional, vía currier o escaneada y remitida por internet. Una vez
instalada la Comisión y elaborada el acta respectiva, también deberá ser
remitida a la Comisión Electoral Nacional, a través de los mecanismos antes
descritos.
Artículo 12: Las comisiones electorales seccionales tendrán las
siguientes funciones:
a) Convocar públicamente a elecciones en su respectiva Seccional en la
fecha fijada por la Comisión Electoral Nacional para designar la Junta
Directiva Seccional, el Tribunal Disciplinario Seccional y los Delegados a la
Convención Nacional.
b) Coordinar, organizar, controlar y orientar el proceso electoral
seccional.
c) Convocar a una nueva elección, en un lapso no mayor a siete días (7)
continuos, exclusivamente para el o los cargos en que resultaren empates
numéricos entre dos o más candidatos.
d) Llevar el archivo del proceso electoral seccional para
su registro y conservación y remitir copias a la Comisión Electoral Nacional,
dentro del Cronograma Electoral aprobado.
e) Elaborar el presupuesto de gastos del proceso electoral seccional y
enviarlo a la Junta Directiva Seccional respectiva, para su aprobación,
autorización y administración de recursos.
f) Resolver los casos no previstos en esta sección del Reglamento.
Artículo 13: Las comisiones electorales seccionales llevarán un
registro legal de todos los actos que realicen, que serán firmados por el
Presidente y el Secretario, y enviadas a
la CEN digitalizadas.
CAPÍTULO TERCERO
De los
cargos a elegir y el sistema electoral mixto
Artículo 14: En todas las instancias gremiales se aplicará un
sistema electoral mixto que combine la
uninominalidad y el sistema de planchas, en resguardo del principio de
representación proporcional de las minorías, conforme lo contempla el artículo
2 de este Reglamento.
Parágrafo Único: En aplicación del método D’HONDT, previsto en el Art. 2 de este Reglamento, para
determinar los cargos que corresponden a las planchas o listas por
representación proporcional, se tomarán los votos obtenidos por cada plancha.
Ese total se dividirá entre uno, dos, tres, hasta llegar al número de cargos
que integren la lista, según el número de cargos a asignar. Los cocientes
obtenidos de esa manera para cada plancha se anotarán en columnas separadas y
en orden decreciente, encabezados por el cociente de la primera división. Luego
se tomará una columna final colocando en ella, en primer término, el más
elevado entre todos los cocientes con su respectivo numero de plancha y, a
continuación los que siguen en orden decreciente, hasta cuando hubiere en la
columna tantos cocientes como cargos a elegir por representación proporcional,
quedando así determinado el número de cargos por representación proporcional de
cada plancha, los cuales serán adjudicados con su respectivo suplente de la
siguiente forma: Cociente 1: Secretario de Relaciones; Cociente 2: Asunto
Profesionales y Sindicales; Cociente 3: Mejoramiento Profesional y Cultura;
Cociente 4: Comunicaciones y Publicaciones; Cociente 5: Documentación y Actas,
Cociente 6: Deportes. Una vez determinados los respectivos cocientes se
adjudicarán a los integrantes postulados para dichos cargos en las planchas
correspondientes. Cuando resultaren iguales dos o más cocientes, en el orden al
cargo a asignar, se dará preferencia a aquella plancha que haya obtenido mayor
número de votos. En caso de empate se recurrirá a lo establecido en la Ley
Orgánica de Procesos Electorales, Capítulo II, del Sistema Electoral.
Artículo 15: Para integrar la Junta Directiva Nacional serán adjudicados
por mayoría simple, elegidos en forma nominal el Presidente, Vicepresidente, y Secretario
General, el Secretario de Organización y
el Secretario de Finanzas y sus suplentes. Así mismo se elegirán seis (06)
Secretarios y sus respectivos suplentes por planchas cerradas aplicando el
método D’Hondt.
Artículo 16: Para integrar el Tribunal Disciplinario Nacional se
aplicará un sistema que combine la uninominalidad con el de planchas. A los
cargos se postularán tres (3) aspirantes en forma uninominal, el resto de los
aspirantes cuatro (4) utilizará el sistema de planchas. De conformidad con el
artículo 24, Parágrafo Único de la Ley de Ejercicio del Periodismo, dentro de
los quince (15) días siguientes a su juramentación en la Convención Nacional,
los miembros del Tribunal Disciplinario Nacional se instalarán y designarán de
su seno un Presidente, un Relator y un Secretario.
Artículo 17: Las Juntas Directivas Seccionales serán integradas de
la siguiente manera: a) Las Seccionales con nueve (9) directivos, elegirán los
tres (3) primeros cargos en forma uninominal y los seis (6) restantes por
planchas cerradas.
b) El resto de las Seccionales elegirán uninominalmente
al Secretario General, al Secretario de Organización y al Secretario de
Finanzas; y los cargos restantes por planchas, todos en llave con sus
respectivos suplentes. El modo de adjudicación de los cargos en la elección que
se realice será mediante la aplicación del método D’Hondt, tal y como se
establece en el parágrafo único del Art. 14 de este Reglamento.
Artículo 18: Los Tribunales Disciplinarios Seccionales se elegirán
mediante un sistema mixto que combine la uninominalidad con el de planchas: dos
(2) en forma uninominal y tres (3) por planchas.
Artículo 19: Para la selección de los delegados a la Convención
Nacional, se aplicará el sistema de planchas, para garantizar la representación
proporcional de las minorías.
Parágrafo Único: El secretariado Nacional del CNP determinó que por cada
doscientos cincuenta (250) miembros, se elegirá un (1) delegado a la Convención
Nacional.
Artículo 20: El IPSP, los círculos de periodistas especializados y
los fondos regionales de previsión social determinarán, a través de asambleas
generales, los cargos a elegir en forma uninominal y mediante el sistema de planchas. El objetivo
es garantizar una aplicación armoniosa de la nominalidad con la representación
proporcional de las minorías.
CAPÍTULO
CUARTO
Del proceso electoral
Artículo 21: La Comisión Electoral Nacional, a fin de garantizar el
derecho a la
información
de los electores, publicará debidamente;
a)
Convocatoria para actualización del registro de afiliados al CNP.
b) Convocatoria
a elecciones.
c) El
proyecto electoral aprobado.
d) Registro
electoral preliminar.
e) Registro
electoral definitivo.
f)
Acta de cierre de postulaciones.
g) Acta de totalización, adjudicación y
proclamación.
h) Ubicación exacta de los centros de votación y
número
de mesas electorales.
i) Los
demás actos electorales, que así lo requieran,
de conformidad con el cronograma
aprobado,
previsto en el proyecto electoral.
Artículo 22: Aprobado y publicado el Proyecto Electoral, la Comisión
Electoral Nacional y las comisiones electorales seccionales organizarán lo que
corresponda a los actos de campaña electoral y de postulaciones, de conformidad
con el presente reglamento.
Parágrafo Primero: El proceso electoral nacional se realizará al menos con
un ochenta por ciento (80%) de participación de las Seccionales del CNP.
Parágrafo Segundo: En aquellos casos que hayan quedado seccionales sin
realizar sus respectivas elecciones, éstas deberán hacerlo a más tardar en un
lapso de sesenta (60) días continuos y solo elegirán Junta Directiva Seccional,
Tribunal Disciplinario Seccional y delegados a la Convención Nacional. Las
autoridades electas en esos procesos, deberán juramentarse en la fecha que disponga la Comisión Electoral Seccional.
Sección Primera
De la inscripción de candidaturas
Artículo 23: Las postulaciones recibidas para cargos uninominales
serán ordenadas por la Comisión y presentadas públicamente en orden alfabético,
mientras que las planchas llevarán el número que soliciten sus postulantes en
el orden cronológico en que fueron inscritas. Se entiende por plancha una
lista, completa o no, de candidatos a los cargos no uninominales de la Junta
Directiva Nacional o juntas directivas seccionales, de los tribunales
disciplinarios, así como la lista de delegados a la Convención Nacional.
Parágrafo primero: Ningún candidato podrá postularse para más de un cargo,
ya se trate de puestos de elección uninominal o por planchas.
Parágrafo segundo: En todas las instancias, cuando se trate de cargos
uninominales, la postulación de los aspirantes se hará de manera individual y
no en forma de planchas. En el caso de los cargos uninominales que tienen
suplentes, y que se determinan en este Reglamento, las candidaturas sólo serán
acompañadas con el nombre del respectivo suplente.
Parágrafo tercero: En todos los casos la llave que forman un candidato
principal y un suplente será considerada una fórmula indisoluble, de manera que
al resultar electo el Principal, automáticamente también lo será su suplente.
Artículo 24: Al momento de presentar una candidatura individual o
por plancha, los
postulantes designarán un representante y un
suplente ante la Comisión
Electoral quienes actuarán como testigos en todos los actos de la Comisión, con
derecho a voz en las deliberaciones del organismo. El Presidente de la Comisión
Electoral extenderá una constancia con indicación de la hora y fecha de
presentación de las candidaturas.
Artículo 25: El lapso para la inscripción de planchas y candidaturas
uninominales será fijado y cumplido conforme al Proyecto Electoral aprobado.
Artículo 26: Los representantes de las planchas podrán solicitar,
mediante escrito dirigido a la respectiva Comisión Electoral, hasta setenta y dos
(72) horas antes de la fecha fijada para la votación la modificación parcial de
la plancha presentada. Si ya han sido
impresos los instrumentos de votación, de estas modificaciones sólo quedará
constancia oficial en las actas de la Comisión Electoral. Las planchas que
soliciten los cambios, serán las responsables informar a sus electores.
Parágrafo Único: Para los cargos uninominales, solo se
admitirán modificaciones por el retiro de la candidatura, en ese caso,
el suplente podrá elegir entre retirarse, al igual que el candidato principal,
o sustituir a éste como titular. Si se decidiera por la última opción, se le
permitirá postular a un nuevo suplente. Si en vez del candidato principal,
quien se retira es el suplente, el principal tendrá derecho a cubrir la vacante.
Artículo 27: Para que la Comisión Electoral acepte las postulaciones
uninominales o por planchas, deberán estar acompañadas de la aceptación escrita por parte del postulado o
los postulados, en donde quedará expreso el compromiso de las obligaciones que
se derivan de su eventual elección y su
sometimiento a las sanciones gremiales, en caso de incumplimiento.
Sección Segunda
De la
propaganda electoral
Artículo 28: Inmediatamente después de cerrado el período de
inscripción, la Comisión Electoral Nacional publicará un aviso anunciando
oficialmente las candidaturas uninominales y planchas inscritas, por lo menos
en un diario de circulación nacional, en el portal institucional del Colegio
Nacional de Periodistas y en las carteleras y demás medios de las seccionales
del CNP. Las modificaciones serán dadas a conocer por los medios que la
Comisión Electoral considere más adecuados.
Artículo 29: Las Comisiones Electorales Seccionales publicarán un
aviso con los postulados de cada región
en un periódico de circulación nacional o regional, y en el Portal
institucional del Colegio Nacional de Periodistas, inmediatamente después de
cerrado el proceso de inscripción. Las modificaciones serán dadas a conocer por
los medios que las comisiones electorales consideren apropiados.
Artículo 30: La propaganda electoral cesará cuarenta y ocho (48)
horas antes del día fijado para el inicio de las votaciones, entendiendo por
propaganda electoral toda actividad que exhorte a votar a favor de alguna de
las planchas o los candidatos postulados.
Parágrafo Primero: Los colegiados contraventores de la disposición
enunciada en el párrafo anterior serán pasados por la Comisión Electoral
correspondiente al Tribunal Disciplinario respectivo.
Parágrafo Segundo: Las Comisiones Electorales solicitarán
cooperación a los representantes de
los medios de comunicación, para la inclusión de avisos referidos al proceso.
Parágrafo Tercero: La propaganda electoral será retirada del recinto de
votación veinticuatro (24) horas antes de la hora señalada para el inicio de la
votación.
Parágrafo Cuarto: Se prohíbe el uso de materiales que deterioren el
espacio físico de las sedes gremiales.
Sección Tercera
De las
votaciones
Artículo 31: Los miembros del Colegio Nacional de Periodistas
votarán en la seccional donde aparezcan registrados para la fecha de la
convocatoria a elecciones. Sólo en casos excepcionales y previa solicitud y
justificación del interesado, la Comisión Electoral Nacional autorizará a los
agremiados que lo requieran, hasta con 72 horas de antelación, el derecho a
votar en una jurisdicción distinta a su seccional de origen y únicamente para
la elección de la Junta Directiva Nacional y el Tribunal Disciplinario Nacional.
Artículo 32: La lista de electores y elegibles estará formada por
los colegiados que estén inscritos hasta el momento en que lo establezca la
Comisión Electoral Nacional, y será presentada, sellada y suscrita por las
Juntas Directivas Seccionales.
Parágrafo Único: En caso de error u omisión, el elector podrá ejercer su
derecho previa presentación de constancia expedida por la respectiva Junta
Directiva Seccional.
Artículo 33: Todo elector deberá identificarse ante la mesa de
votación con su cédula de identidad o con el carnet del Colegio Nacional de
Periodistas. No se aceptará ningún otro tipo de documento para su
identificación.
Artículo 34: La Comisión Electoral Seccional o la Mesa Electoral,
según sea el caso, tendrá el cuaderno de votantes correspondiente, en la cual
figurarán el nombre y número de votantes, su cédula de identidad y el número
del carnet del CNP, y un espacio en el cual el elector estampará su firma
autógrafa y huella digital en señal de haber votado.
Artículo 35: El acto de votación comenzará a las nueve (9) de la
mañana y concluirá a las siete (7) de la noche del mismo día, siempre y cuando no haya
electores en cola.
Artículo 36: La votación podrá cerrarse en una o varias mesas con
anterioridad a la hora límite señalada, si es que han votado todos los
electores inscritos.
Artículo 37: Para los efectos de la votación, el electorado será
ubicado en las mesas, según su distribución en los cuadernos electorales,
dentro de su sede gremial. La Comisión Electoral Seccional respectiva designará
tres (3) funcionarios principales y tres
(3) suplentes para cada Mesa de Votación.
Parágrafo primero: Dependiendo de las realidades locales, la seccional que
lo considere conveniente podrá disponer la colocación de mesas electorales en los
medios de comunicación o lugares de trabajo de alta concentración de afiliados
al CNP, siempre y cuando no se ponga en peligro la integridad del voto ni la
seguridad del proceso. La decisión corresponderá a cada Comisión Electoral.
Parágrafo Segundo: En aquellas seccionales donde sólo hubiere un cuaderno
de votación, los miembros de la Comisión Electoral podrán desempeñar las
funciones correspondientes a la mesa de votación.
Artículo 38: El día señalado para efectuar las elecciones
inmediatamente antes de la hora fijada para iniciar las votaciones, la Comisión
Electoral respectiva procederá a sellar las urnas que fueren necesarias y todos
sus miembros deberán firmar el precinto y el acta elaborada al efecto. Si
alguno de los presentes se negase a firmar, tal circunstancia no invalidará el
acto. Cumplida esta formalidad votarán los miembros de la Mesa.
Artículo 39: En la fecha de la votación, la Mesa Electoral levantará
un acta que registrará el desarrollo del proceso, los resultados de los
escrutinios y las observaciones de los testigos. El acta deberá ser firmada por
los miembros de la Mesa y por los testigos.
Artículo 40: Al momento de votar, cada elector recibirá dos (2)
boletas electorales identificadas con el sello de la Comisión Electoral. La
primera corresponderá a los cargos uninominales y por planchas para la Junta
Directiva Nacional y el Tribunal Disciplinario Nacional, y la segunda a los
cargos uninominales y por planchas para la Junta Directiva Seccional, Tribunal
Disciplinario Seccional y Delegados a la Convención Nacional. El elector votará
por los candidatos uninominales y planchas de su preferencia, marcará las
casillas o escribirá el número correspondiente en cada caso. Cuando se trate de
planchas, lo hará en letras o números de acuerdo con la opción de su preferencia. Luego depositará las
boletas electorales en cada una de las urnas correspondientes.
Artículo 41: En cada Mesa serán colocadas dos (2) urnas electorales,
claramente identificadas: una para depositar los votos correspondientes a la
Junta Directiva Nacional y Tribunal Disciplinario Nacional y otra para la Junta
Directiva Seccional, Tribunal Disciplinario Seccional y Delegados a la
Convención Nacional.
Artículo 42: El voto será válido o nulo. No existe otra figura
jurídica. Los miembros de la mesa de votación no podrán delegar la facultad de
decidir, en caso de dudas, sobre la validez o nulidad del voto escrutado. En
tales casos, los miembros y testigos podrán formular observaciones que harán
constar en el acta respectiva, a los fines de la revisión y decisión de la
Comisión Electoral Seccional, y en última instancia de la Comisión Electoral
Nacional.
Sección Cuarta
De los
Escrutinios
Artículo 43: El escrutinio se realizará inmediatamente después de
finalizado el acto de votación y se procederá a levantar las actas
correspondientes, las cuales serán firmadas por los miembros de las mesas y los testigos.
Artículo 44: Tanto las mesas como las comisiones electorales
escrutarán los votos en el siguiente orden: primero, Junta Directiva Nacional;
segundo: Tribunal Disciplinario Nacional; tercero, Junta Directiva Seccional;
cuarto, Tribunal Disciplinario Seccional y quinto, delegados a la Convención
Nacional. Escrutados los votos correspondientes a la Junta Directiva Nacional y
al Tribunal Disciplinario Nacional, la Comisión Electoral Seccional suscribirá
el acta con sus resultados, cuya copia enviará de inmediato a la Comisión
Electoral Nacional a través del medio que ésta haya dispuesto. Luego se
procederá a escrutar el resto de los votos y a elaborar una segunda acta.
Artículo 45: En el caso de los cargos uninominales, resultará
ganador aquel candidato que en números absolutos obtenga la más alta votación
frente a sus competidores. En caso de empate se procederá a una segunda vuelta,
conforme a lo dispuesto en el Artículo 5, literal i de este Reglamento.
Artículo 46: En el escrutinio final, en cuanto a los cargos de
elección por planchas, la Comisión Electoral Nacional o la Comisión Electoral
Seccional, según sea el caso, dividirá los votos obtenidos por cada plancha,
tantas veces como cargos haya que adjudicar, en aplicación del método D’Hondt,
previsto en el Artículo 2. Luego se asignarán los cargos en el orden
cuantitativo de los cocientes, proclamando para ocuparlos a los candidatos de
las planchas respectivas. La adjudicación comenzará en cada plancha para el
primer candidato y su respectivo suplente y se continuará en el orden de
postulación.
Parágrafo único: En el caso de dos cocientes iguales, el cargo se
asignará a la plancha que obtenga mayor número de votos. Si hay empate en el
número de votos, se repetirán las elecciones para este caso.
Artículo 47: Las actas se elaborarán por duplicado. Las mesas de
votación enviarán el original a la Comisión Electoral Seccional, la cual
expedirá las copias certificadas o fotocopias debidamente autenticadas que
requieran los miembros de las mesas y los testigos.
Artículo 48: Al concluir el escrutinio, los funcionarios electorales
trasladarán el material y las actas respectivas al local señalado por la
Comisión Electoral correspondiente. Allí se realizará el acto de totalización y
se levantará un acta. Las actas serán enviadas a la Comisión Electoral Nacional
con todos los recaudos en un término no mayor de veinticuatro (24) horas. La
Comisión Electoral Nacional y la Comisión Electoral Seccional, según sea el
caso, harán los cómputos correspondientes y determinarán los candidatos
electos.
Artículo 49: Concluida la denominación de los directivos electos, la
Comisión Electoral Nacional hará su proclamación pública. En las Seccionales,
la proclamación será hecha por la respectiva Comisión Electoral Seccional.
Sección Quinta
De la
proclamación
Artículo 50: Las personas que resulten electas para integrar la
Junta Directiva Nacional y el Tribunal Disciplinario Nacional serán
juramentadas por la Comisión Electoral Nacional durante la Convención Nacional en la
fecha prevista para su realización.
Parágrafo único: Las personas que resulten electas para integrar la Junta
Directiva Seccional y el Tribunal Disciplinario Seccional, se juramentarán
preferentemente el día 27 de junio del año electoral, ante la Comisión
Electoral Seccional.
CAPÍTULO QUINTO
De las
impugnaciones
Artículo 51: La impugnación de cualquier acto electoral deberá
hacerse, en primera instancia, por ante la Comisión Electoral Seccional dentro
del lapso de cinco (5) días hábiles, a partir de la proclamación. Vistos los
alegatos de la impugnación, la Comisión Electoral Seccional, dictará una
decisión en el término de 72 horas.
Artículo 52: El fallo de la Comisión Electoral Seccional podrá ser
apelado ante la Comisión Electoral Nacional, por cualquier vía, incluyendo
correo electrónico, en un lapso no mayor de 72 horas.
Artículo 53: La Comisión Electoral Nacional decidirá sobre la
impugnación en un lapso de cinco (5) días hábiles y en caso de decretar la
nulidad de cualquier acto electoral ordenará la repetición del mismo en un
plazo no mayor de quince (15) días consecutivos, contados a partir de la
decisión. Toda decisión de nulidad debe hacerse pública dentro de las cuarenta
y ocho (48) horas siguientes a su adopción.
Artículo 54: Cuando se denuncien violaciones a este Reglamento antes
de las votaciones, y, o, durante el proceso electoral, la Comisión Electoral
Nacional actuará con la urgencia del caso y tomará las decisiones
correspondientes, las cuales deben ser acatadas por la respectiva Comisión
Electoral Seccional o por el órgano autorizado de las distintas entidades
sujetas a elección popular, específicamente; círculos de periodistas especializados
o del Instituto de Previsión Social del Periodista (IPSP) o del Fondo Regional
de Previsión Social.
Artículo 55: Las comisiones electorales seccionales cesarán en sus funciones
dentro de los treinta (30) días siguientes al acto de proclamación, salvo que
se produzca alguna demanda de impugnación. En este lapso deberán entregar a la
Junta Directiva respectiva del Colegio, a los efectos de archivo, sus libros de
Actas, los expedientes y todo el material electoral. Además participarán por
escrito del cese de sus funciones.
Parágrafo único: La Comisión Electoral Nacional cesará en sus funciones
durante la Convención Nacional, una vez que haya juramentado a las nuevas
autoridades nacionales del CNP.
CAPÍTULO SEXTO
De las
ausencias temporales y absolutas
Artículo 56: Las ausencias temporales o absolutas de los cargos
principales que tienen suplentes, electos uninominalmente o por planchas, serán
cubiertas por sus respectivos suplentes.
Artículo 57: Serán consideradas faltas absolutas la muerte, la
renuncia, la destitución por sentencia del Tribunal Disciplinario respectivo o
el abandono del cargo declarado por la correspondiente Junta Directiva. Cuando
la falta absoluta de un miembro principal tenga lugar antes de que un agremiado
sea juramentado para ocupar el cargo para el cual fue electo, se procederá a
una nueva elección universal, directa y secreta exclusivamente para ese cargo
dentro de los treinta (30) días consecutivos.
Artículo 58: Se considera abandono del cargo la inasistencia
injustificada de algún miembro principal a cinco (5) reuniones consecutivas o a
un total de diez (10). En ese caso, la Directiva correspondiente lo sustituirá
permanentemente por el respectivo suplente y solicitará al Tribunal
Disciplinario respectivo, la apertura de una investigación.
Parágrafo Primero: En el caso de las inasistencias injustificadas y hechos
que contravengan la Ley del Ejercicio
del Periodismo y el Código de Ética del Periodista Venezolano por parte de
alguno o algunos de los miembros de la Comisión Electoral Nacional y las
comisiones electorales regionales, se aplicarán los criterios establecidos en
el capítulo IV, artículo 36, de la Ley del Ejercicio del Periodismo y en los artículos 56, 57 y 58, del presente
Reglamento Electoral.
Parágrafo Segundo: Para ser calificadas, las faltas deberán constar en las
Actas de la Junta Directiva correspondiente.
Artículo 59: En el caso de ausencia definitiva del principal y su
respectivo suplente, se procederá a convocar expresamente a una Asamblea
General Extraordinaria de los agremiados de esa seccional u organismo gremial,
para cubrir en esa misma plenaria el cargo o los cargos principales y suplentes
que se encontraren vacantes. En dicha Asamblea deberá estar presente un
representante designado por la Comisión Electoral Nacional, para avalar sus
resultados. Copia del Acta de esta Asamblea deberá ser enviada a la Junta
Directiva Nacional y a la Comisión Electoral Nacional, en un lapso no mayor de
setenta y dos (72) horas.
Artículo 60: Los directivos electos en asambleas extraordinarias
seccionales, serán juramentados en la misma y permanecerán en sus cargos hasta
que se realicen las nuevas elecciones generales gremiales.
CAPÍTULO SÉPTIMO
Disposiciones
Finales
Artículo 61: La Comisión Electoral Nacional y las comisiones
electorales seccionales podrán, a sus respectivos niveles, solicitar la
asesoría técnica y el apoyo logístico del Consejo Nacional Electoral u otros
entes públicos y/o privados que coadyuven al eficaz desarrollo de los procesos
electorales, siempre y cuando dicha solicitud tenga el respaldo de la mayoría
calificada de la correspondiente comisión.
Artículo 62: Las fechas de los procesos en los círculos de
periodistas especializados, IPSP y los fondos regionales de previsión social,
serán fijadas por sus órganos naturales.
Artículo 63: Los miembros de las comisiones electorales de los
círculos de periodistas especializados, IPSP y fondos regionales de previsión
social, no podrán ser candidatos a ningún cargo directivo, de su respectivo
órgano gremial. Pero sí podrán postularse a la Junta Directiva o Tribunal
Disciplinario Nacional, Junta Directiva o Tribunal Disciplinario Seccional y
como delegados a la Convención Nacional del Colegio Nacional de Periodistas.
Artículo 64: Todo lo no previsto en este Reglamento será resuelto
por la Comisión Electoral Nacional, conforme a lo dispuesto por la Ley de
Ejercicio del Periodismo y su Reglamento, así como por las Resoluciones de la
Convención Nacional del CNP o, en su defecto, del Secretariado Nacional.
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