martes, 9 de abril de 2013

REGLAMENTO DE PREMIOS DE PERIODISMO





REGLAMENTO PARA REALIZACIÓN Y OTORGAMIENTO DE PREMIOS DE PERIODISMO

CAPÍTULO I
DE LOS OBJETIVOS Y FINES DE ESTE REGLAMENTO
Artículo 1:  El Colegio Nacional de Periodistas crea el presente Reglamento a objeto de establecer las pautas generales por las cuales se regirán sus agremiados y las instituciones públicas y privadas del Estado que otorguen Premios de Periodismo en sus diferentes modalidades: Impreso, Radiofónico, Televisivo, Institucional, Alternativo, Digital, Responsabilidad Social Empresarial, entre otros.
Artículo 2: Se consideran Premios de Periodismo los galardones, condecoraciones, distinciones, que por decreto o disposición de instituciones públicas y/o privadas y atendiendo a bases establecidas en concordancia con la Ley del Ejercicio del Periodismo, se otorguen a periodistas que hayan reunido méritos en el ejercicio de sus funciones en los medios de comunicación y en instituciones públicas y privadas.
Artículo 3: La Directiva del Colegio Nacional de Periodistas designará por medio de comunicación escrita, al o los representante (s) de la institución gremial que fungirá (n) en calidad de jurado (s) ante la institución pública o privada que otorgue el Premio de Periodismo. Corresponderá al agremiado (s) cumplir y hacer cumplir lo establecido en la Ley del Ejercicio del Periodismo y en el presente Reglamento.

CAPÍTULO II
DE LA PARTICIPACIÓN
Artículo 4: Sólo podrán optar a los Premios de Periodismo otorgados por instituciones públicas y privadas los profesionales de la Comunicación Social inscritos ante el Colegio Nacional de Periodistas que ejerzan sus funciones en medios de comunicación, en instituciones públicas y/o privadas, o que sean de libre ejercicio, cuyo trabajo haya sido difundido en algún medio de comunicación.
Artículo 5: El ejercicio de la función periodística del profesional que opta al Premio de Periodismo, debe estar comprendido dentro del lapso establecido por la institución que otorga el galardón, debidamente recogido en las bases del mismo y de ningún modo debe ser menor al año laboral continuo antes de la fecha del otorgamiento.
Artículo 6: Los aspirantes a Premios de Periodismo, podrán autopostularse, ser postulados por un medio de comunicación social, por el Colegio Nacional de Periodistas, por no menos de tres (3) periodistas, por la institución otorgante o cualquier otra instancia. Es obligatoria la postulación del participante, bien sea de forma personal, por instituciones y/o el gremio.
Artículo 7: Los aspirantes a Premios de Periodismo o quienes los postulen, deben consignar ante la institución pública o privada otorgante del galardón, los recaudos exigidos por ésta para su consecuente evaluación por parte del jurado.
Artículo 8: Son requisitos para la participación en algún premio, la presentación de los siguientes recaudos:
·                    Copia de la Cédula de Identidad.
·                    Copia del carnet del Colegio Nacional de Periodistas.
·                    Copia de la solvencia ante el gremio.
·                    Los demás que determine la institución otorgante.
Artículo 9: Los periodistas que hayan sido objeto de sanción por parte de las autoridades del Colegio Nacional de Periodistas, no podrán participar en ningún Premio de Periodismo mientras dicha sanción se encuentre vigente. Toda vez que se haya finalizado el tiempo sancionatorio impuesto, el periodista podrá nuevamente aspirar a la obtención de algún Premio de Periodismo.

CAPÍTULO III
DE LA EVALUACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL JURADO
Artículo 10: El jurado calificador de cualquier Premio de Periodismo, debe incluir al menos un representante del Colegio Nacional de Periodistas el cual será designado por la Junta Directiva correspondiente. En caso contrario, el Colegio Nacional de Periodistas desconocerá el premio en cuestión.
Artículo 11: Las decisiones del jurado calificador no podrán ser alteradas bajo ningún concepto y serán reflejadas en el acta final con la firma de cada uno de los integrantes del jurado.
Artículo 12: El resultado ofrecido por el jurado calificador, debe publicarse en algún medio de comunicación.


APROBADO EN EL XLVIII SECRETARIADO NACIONAL DEL COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CELEBRADO EN CARACAS LOS DÍAS 5 Y 6 DE MAYO DE 2012

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