martes, 8 de mayo de 2012

Reglamento Interno del CNP Seccional Bolívar


Colegio Nacional de Periodistas, Reglamento Interno aceptado por la Junta Directiva en su primera reunión del lunes 28 de junio y sancionado por la Asamblea Seccional el martes 13 de julio de 2010, a las cinco p. m, en la Casa del Periodista

Art. 1.- De acuerdo con los Artículos 30 y 31 de la Ley de Ejercicio del Periodismo, las asambleas seccionales se reunirán ordinariamente cuando menos dos veces al año y extraordinariamente cuando así lo considere la Junta Directiva o la tercera parte de sus miembros.

Art. 2.-  La Asamblea seccional será convocada el día y hora que acuerde la Junta Directiva a través de notas de prensa o por cualquier otro medio de comunicación local y será válida con la asistencia mínima de la mitad más uno de los miembros activos de la Seccional. Cuando no sea posible reunir este quórum, se le dará una segunda oportunidad 30 minutos después a los convocados y de no ser posible la asistencia mínima requerida, se le dará una tercera oportunidad treinta minutos después cuando la Juna Directiva la declarará válida con cualquiera sea el número de los asistentes.

Art. 3.- La Junta Directiva, Seccional Bolívar, se reunirá cada quincena, el día y la hora acordada por la Junta Directiva y, de manera extraordinaria, cada vez que lo considere necesario. Las reuniones se celebrarán en la sede del Colegio, pero podrán realizarse eventualmente en otro sitio si así lo considera la mayoría.

Art 4.- Las reuniones podrán durar hasta dos (2) horas, prorrogable si así lo decide la mayoría de la Junta Directiva, por el tiempo que se estimare conveniente. En ningún caso las reuniones excederán de tres (3) horas.

Art. 5). Por lo menos con una (1) hora de anticipación, el Secretario General hará del conocimiento de los otros miembros de la Junta Directiva, el proyecto de agenda de la reunión Ordinaria, el cual será discutido como primer punto.

Art. 6). El Secretario General dirigirá los debates, que se desarrollarán según el régimen parlamentario convenido. Cuando la materia se considere suficientemente discutida, el Secretario General lo anunciará así y de no haber objeciones, la someterá a votación abierta.

Art. 7). Los Suplentes o adjuntos de los miembros principales de la Junta Directiva podrán participar en las reuniones con voz, pero sin voto.

Art. 8). En el local de la reunión no pueden permanecer personas extrañas al CNP, Seccional Bolívar, a menos que la directiva lo autorice.

Art. 9). Cuando lo considere útil para el examen de alguna materia, la Junta Directiva Seccional podrá declararse en Comisión Permanente.

Art. 10). La Junta Directiva creará las Comisiones que a juicio de la Secretaría que así lo solicite considere necesarias para el mejor desempeño de sus funciones. Podrán participar en estas Comisiones, colegas, no miembros de la Junta Directiva.

Art., 11). Por lo menos una vez al mes, las Secretarías deberán presentar informe de sus actividades. A excepción de la Secretaría de Finanzas, que deberá hacerlo en todas las reuniones ordinarias de la Junta Directiva.

Art. 12). Cuando algún miembro estuviese imposibilitado de asistir a la reunión, deberá notificarlo oportunamente a los efectos de justificación de su inasistencia y convocatoria de su respectivo suplente.

Art. 13). La inasistencia injustificada a tres (3) reuniones consecutivas por parte de alguno de
los Directivos obligará a la convocatoria de su respectivo suplente por el resto del período. Y si igual ocurre con el Suplente, la Juna Directiva declarará vacante el cargo y convocará a la Asamblea Seccional para que resuelva al respecto.

Art.14). Lo no previsto en este Reglamento Interno, será resuelto por la Junta Directiva Seccional, por mayoría calificada de sus dos terceras partes.

Parágrafo Único.-Podrán asistir a las reuniones de la Directiva los ex secretarios generales del CNP en calidad de asesores.

FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA SECCIONAL

Art.15) Las funciones de los miembros de la Junta Directiva, Seccional Bolívar, del Colegio Nacional de Periodistas son las siguientes:

1). El Secretario General

a. Ejercerá la representación del Colegio ante los poderes Públicos, Asociaciones e Instituciones del Estado Bolívar y en su defecto, el Secretario General adjunto.

b. Presidirá la reunión ordinaria y extraordinaria de la Junta Directiva Seccional y de las Asambleas.

Coordinará el trabajo de las Secretarías.

c. Velará por el cumplimiento de la ley de Ejercicios del Periodismo, su Reglamento, Código de Ética y de las decisiones de los organismos del Colegio.

d. Firmará el libro de Actas con el Secretario correspondiente, los cheques y demás documentos relativos al manejo de fondos, junto con el Secretario de Finanzas

2). El Secretario de Organización

a. Organizará y mantendrá al día el Registro Seccional de los miembros del Colegio e informará de cualquier trabajo o ingreso a la Secretaria respectiva de la Junta Directiva Nacional

b. Recibirá las peticiones de ingreso de nuevos miembros y examinará el título procurando que el documento esté debidamente registrado.

c. Procederá las peticiones de traslado de una Seccional a otra.

d. Escogerá los documentos y testimonios para instruir los expedientes que la Junta Directiva Seccional someta a la consideración del Tribunal Disciplinario Seccional o Nacional.

e. Hará cumplir lo dispuesto en el Reglamento Interno del Colegio Nacional de Periodistas aprobado por la primera convención en el sentido de hacer efectivo el traslado en el lapso de tres (3) meses al profesional que ejerza actividades en otra jurisdicción,

f. Mantendrá al día la encuesta sobre las condiciones socio-económicas de los Colegiados.

g. Vigilará por el cumplimiento del salario mínimo y otras reivindicaciones ontractuales obtenidas individualmente o a través del sindicato respectivo.

h. Vigilará que los premios de Periodismo se otorguen según la normas aprobadas por la Convención.

3). El Secretario de Finanzas

a . - Administrará los bienes del Colegio.

b . – Presentará a la Junta Directiva Seccional el presupuesto anual

c.-Elaborará planes Ordinario y extraordinarios de Actividades Financieras.

d.-Recabará las cuotas de los miembros.

e.- Presentará un informe semanal ante la Junta Directiva Seccional y un balance general ante la Asambleas Ordinarias.

f.- Firmará, junto con el Secretario General, los cheques y demás documentos relativos al manejo de los fondos y Distribuirá las Publicaciones del Colegio.

Parágrafo 1.- Para su cuidado, mantenimiento, conservación y con fines de incrementar sus finanzas, la Junta Directiva podrá cederá la Casa del Periodista para su administración, supervisada por el Secretario de Finanzas, a personas, sea periodista o no, que se comprometan a ello mediante convenio.

Parágrafo 2.- Con fines de incrementar igualmente sus finanzas mediante la publicidad, la Junta Directiva podrá ceder a uno de sus miembros, la producción y edición de su órgano impreso o radial oficial.

4). El Secretario de Cultura y Deportes

a.- Promoverá las actividades Culturales y deportivas entre los miembros del Colegio

b. Promoverá la creación de grupos artísticos, culturales y deportivos entre los colegiados, afines y familiares.

c.- Organizará y enriquecerá el fondo bibliográfico de la biblioteca del Colegio.

d. Promoverá las relaciones con Sindicatos y Organizaciones laborales afines a

nuestra profesión y los círculos de periodistas especializados.

e. Presentará planes para la proyección del Colegio en Instituciones públicas y privadas. f.- Propiciará actividades sociales que tiendan a estrechar los vínculos de compañerismo entre los Colegiados y sus familiares.

5) Secretario de Actas

a.- Mantendrá en orden el archivo y la documentación del Colegio,

b . - Llevará las actas de las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Seccionales.

c.- Cuidará de mantener al día la Cartelera de la Directiva.

d.-Divulgará las convocatorias y demás actividades del gremio.



Lic. .Américo Fernández

El Secretario General del CNP



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